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Estatutos de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Sábado, 20 de Marzo de 2010 08:42

CAPITULO I: De la CONSTITUCIÓN

Artículo 1º.

La FEDERACION PARAGUAYA DE TENIS DE MESA es una Asociación Civil sin fines de lucro, Fundada el 12 de octubre del año 1947, tendrá su sede en el domicilio que fije el Presidente en ejercicio o en otro local distinto determinado por la Asamblea.

Artículo 1º.1.

Los fundadores de la Federación: Asociación de Empleados del Banco del Paraguay, Asunción Tennis Club, Asociación Cristiana de Jóvenes, Círculo Paraguayo de Médicos, Centro Cultural Paraguayo-Americano, Club Deportivo de Puerto Sajonia, Club Guaraní, Club Olimpia, casa Argentina, Deportivo Italo-Paraguayo y Paraguay Lawn Tennis Club.

 

CAPITULO II: De LOS FINES

Artículo 2°

  1. a) Reunir bajo una misma Dirección y Reglamentación únicas acordes con las directivas institucionales y deportivas respectivamente emanadas de la Secretaria General de Deportes (SND), Comité Olímpico Paraguayo (COP), de la International Table Tennis Federation (ITTF), Unión Latinoamericana de Tenis de Mesa (ULTM), de la Confederación Sudamericana de Tenis de Mesa, Federación Iberoamericana de Tenis de Mesa (FIBE) a todas las Instituciones que practiquen el Deporte del Tenis de Mesa, en todo el territorio de la República del Paraguay.
  2. b) Dirigir, organizar, difundir y regir la práctica del Tenis de Mesa en todo el País.
  3. c) Ejercer la representación del  Tenis de Mesa en el orden Nacional e Internacional.
  4. d) Establecer estrecha vinculación con sus afiliados.
  5. e) Organizar y/o participar en Campeonatos de carácter Nacional e Internacional, seleccionar y designar a sus representantes.
  6. f) Resolver las divergencias o conflictos que pudieran suscitarse entre las entidades afiliadas.
  7. g) Organizar, patrocinar y fiscalizar los Campeonatos Nacionales que se desarrollen en todo el territorio de la Republica del Paraguay  y todas aquellas que se creen en el futuro, las que deberán efectuarse de acuerdo con las reglamentaciones respectivas.

CAPITULO III: De las ENTIDADES AFILIADAS

Artículo 3°.

La Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) esta constituida por las Asociaciones Departamentales afiliadas que dirigen este deporte en el país.

Artículo 4°.

La Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) concederá afiliación a una sola ASOCIACION por cada uno de los departamentos que integran el País como unidad deportiva.

CAPITULO IV: De las CATEGORÍAS DE LAS AFILIADAS.

Artículo 5°.

Categorías de las entidades deportivas afiliadas:

  • 1. FUNDADORAS: Pertenecen a esta categoría todos los clubes que estuvieron presentes en la asamblea de Fundación y firmaron el Acta constitutiva de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM).
  • 2. HONORARIAS: Todas aquellas entidades que hayan sido declaradas como tales por la Asamblea General, en virtud al apoyo u otro beneficio brindado a la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM).
  • 3. ACTIVAS: Son todos los clubes, afiliados a las Asociaciones Departamentales de Tenis de Mesa (ADTM), quienes practiquen el tenis de mesa en forma permanente y a través de esta estén afiliados a la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) y tengan un mínimo de un año de antigüedad como afiliada activa.
  • 4. ADHERENTES: Pertenecen a esta categoría los clubes Afiliados a las Asociaciones Departamentales cuyos estatutos no le permiten competir oficialmente en los campeonatos nacionales, pero practican normalmente el tenis de mesa en cualquiera de sus categorías.

Artículo 6°.

La categoría de entidad afiliada ACTIVA, se pierde:

  • 1. Por renuncia o disolución de la entidad afiliada.
  • 2. Por falta de pago de la cuota social anual, en el plazo establecido por la Comisión Directiva.
  • 3. Por dejar de reunir los requisitos exigidos para la afiliación.
  • 4. Por no designar representantes en las Asambleas Generales por dos períodos estatutarios consecutivos.
  • 5. Por no haber participado en el transcurso de un año, como mínimo, en una competencia organizada Por las Asociaciones  Departamentales de Tenis de Mesa.
  • 6.-Por cualquier otro impedimento establecido en estos estatutos y reglamentos que se crearen en el futuro.
    • 1) Copia del Acta de Fundación.
    • 2) Dos ejemplares autenticados de sus Estatutos Sociales.
    • 3) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva vigente al momento de la presentación de la solicitud.
    • 4) Nómina de los Clubes, Escuelas e Instituciones que la integran.
    • a) La memoria de la gestión de la Comisión Directiva.
    • b) La presentación del Balance, el inventario y los cuadros de ingresos y egresos del Ejercicio Contable.
    • c) La presentación del presupuesto estimado de las actividades a ser realizadas por la Comisión Directiva en el presente Ejercicio y cualquier otro punto de interés para la Federación Paraguaya de tenis de Mesa (FPTM).
    • d) Elección de 2 delegados para firmar el acta de la Asamblea.
    • e) Asuntos varios.
    • a) La Comisión Directiva.
    • b) Las Afiliadas Activas que estén al día con todas sus obligaciones con la Tesorería y la Federación Paraguay de Tenis de Mesa (FPTM), para lo cual se requerirá el acuerdo escrito del 50% de los clubes afiliados a las Asociaciones Departamentales afiliadas a la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM).
    • 1) Reunir bajo una sola Reglamentación  a todas las  Instituciones que la constituyen.
    • 2) Acatar y hacer cumplir las Resoluciones de la Comisión Directiva de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM)
    • 3) Enviar a la Comisión Directiva de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) dentro de los 15 días de finalizada la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria  la copia del Acta firmada y aprobada por la Asamblea.
    • 4) Presentar cuando sea solicitado por la Comisión Directiva de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) los documentos que sean necesarios para resolver un determinado asunto concerniente a esa Federación.
    • 1) Las cuotas de afiliación abonadas por las entidades a ser afiliadas.
    • 2) Los ingresos por Licencias Deportivas otorgadas a las empresas auspiciantes de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM)
    • 3) El arancel anual que fijan los Estatutos y Reglamentos pertinentes en concepto de derechos por los Campeonatos Nacionales, competencias ínter Asociaciones e Internacionales, que realicen las instituciones afiliadas.
    • 4.a) El pago de los aranceles por los fichajes anuales de los atletas y los ingresos por pases ínter clubes e Internacionales de los atletas que estén en los registros de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM)
    • 4.b) El pase de un atleta no deberá cobrarse, solo se pagarán gastos administrativos, no pudiendo ser el monto mayor a 2 jornales y de dicho monto será destinado el 40% para la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) y el 60% para la Asociación Departamental de Tenis de Mesa.
    • 5) Los aranceles de inscripción de las asociaciones, los clubes y sus atletas en las competencias y Torneos Nacionales, o cualquier otro que con carácter oficial o permanente creara ésta FEDERACION. El valor de las cuotas de inscripción en cualquiera de estas competiciones serán fijadas, por la Comisión Directiva.
    • 6) El producto de subsidios, subvenciones, donaciones, rifas, publicidad de todo tipo u  otro tipo de entradas, ya sean de carácter periódico o eventual.
    • 1.- Un Presidente.
    • 2.- Un Vicepresidente.
    • 3.- Un Secretario General.
    • 4.- Un Tesorero.
    • 5.- Cuatro miembros titulares.
    • 6.- Cuatro miembros suplentes.
    • 1) La Comisión Directiva de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) está capacitada para adquirir o enajenar por compra, donación, permuta o cualquier forma de adquisición el dominio, condominio o la nuda propiedad de bienes muebles, semovientes o inmuebles en cualquier parte del territorio de la República, así como para realizar cualesquiera operación de préstamo bancario, con las instituciones crediticias y bancarias del país, oficial, mixta o privada, creada o a crearse.
    • 2) En los casos de adquisición, enajenación, venta, constitución de hipotecas o cualquier otro derecho real o acto de disposición de bienes inmuebles, será previa aprobación de una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA por mayoría SIMPLE de votos de sus miembros.
    • 3) Ejercer la representación de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM).
    • 4) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos e interpretarlos en caso de duda con cargo a rendir cuenta a los afiliados en la Asamblea  próxima siguiente que sea convocada por la Comisión Directiva.
    • 5) Organizar y reglamentar todas las comisiones que se crearen para ayudar al mejor desempeño de la Comisión Directiva y el desarrollo de nuestro deporte.
    • 6) Actuar como Tribunal Supremo Arbitral para dirigir las cuestiones que se susciten entre las ASOCIACIONES  entre sí, como así también con los clubes afiliados.
    • 7) Dirigir la administración de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM).
    • 8) Crear el Reglamento General de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) y modificarla las veces que sea necesario para ayudar y facilitar las mejores practicas deportivas, organizativas y administrativas en nuestro deporte.
    • 9) Representar a la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) en todo lo que hace a las relaciones entre las afiliadas, como así también ante cualquier organismo Nacional e Internacional relacionado con nuestro deporte. Será el representante natural ante cualquier convocatoria de las Autoridades Nacionales e Internacionales.
    • 10) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria de la gestión realizada el año anterior y  el  Balance General, Inventario, Cuadro Demostrativo de Ingresos y Egresos, y el presupuesto estimativo de recursos necesarios para llevar adelante las gestiones de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) cada año.
    • 11) Convocar a las Asambleas Generales y establecer el orden del día que debe ser tratado de acuerdo con las prescripciones estatutarias y reglamentarias.
  • Artículo 7º.1.

    Los Clubes, Colegios e Instituciones de enseñanza del tenis de mesa con sede en un departamento en que haya una Asociación Departamental afiliada a la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) no podrán afiliarse a otro departamento.

    Artículo 7º.2. 

    Si no se pudiera formar una Asociación departamental por ser el único club, podrá afiliarse a la Asociación Departamental de Tenis de Mesa (ADTM) más próxima a su departamento, hasta que se posibilite la formación de una asociación en su departamento.

    Artículo 8°.

    La afiliación a la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) obliga a las entidades afiliadas a la aceptación y acatamiento del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM), debiendo ajustar las suyas a las de esta y si estuvieran en pugna con los mismos o no coincidieran estrictamente con sus principios y fundamentos, prevalecerán las de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM).

    Artículo 9°.

    Las AFILIADAS conservan autonomía e independencia en lo que atañe a su gobierno interno, sin más restricciones que las establecidas en éste Estatuto y sus Reglamentos, autonomía ésta que no podrá ser invocada para desconocer cualquier resolución emanada del Consejo Directivo de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM).

    Artículo 10°.

    Toda solicitud de afiliación de las Asociaciones  Departamentales a la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) debe ser realizada por nota y debe estar firmada por las autoridades establecidas en los estatutos de la Entidad peticionante, llevando el sello de la institución, además se deberán acompañar los siguientes documentos:

    Artículo 11°.

    La solicitud de AFILIACION será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) y en caso de rechazo de la afiliación, la entidad interesada, podrá apelar la Resolución, ante la primera ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se convoque.

    CAPITULO V: De las ASAMBLEAS GENERALES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS AFILIADAS.

    Artículo 12º:

    La Asamblea General, es la máxima autoridad de La Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) y en ella solo tendrán voz y voto las afiliadas activas que no tengan ningún impedimento establecido en estos estatutos y los reglamentos que la gobiernen.

    Artículo 12º.1.

    Las Asambleas Generales, tienen la facultad de tomar todas las medidas que fueren necesarias para el logro de los objetivos de la Federación Paraguay de Tenis de Mesa (FPTM)

    Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria que se realice al primer año de vigencia de la Comisión Directiva  deberá incluir en el orden del día,

    Artículo 12º.2.

    Las Asambleas Ordinarias que se realicen al segundo año de vigencia de la Comisión Directiva deberán incluir en el orden del día la elección de autoridades para un nuevo periodo de 2 (dos) años.

    Artículo 12º.3.

    La Asamblea General se reunirá una vez al año en forma ORDINARIA y todas las veces que fuera necesario en forma EXTRAORDINARIA, conforme lo dispongan estos estatutos.

    Artículo 12º.4.

    Las Asambleas Generales Extraordinarias, podrán ser convocadas por pedido de:

    Artículo 12º.5.

    Las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias deberán comunicarse por escrito a todos los Afiliados  con 10 (diez) días de anticipación y publicarse por 3 (tres) días consecutivos en un periódico de la capital.

    Artículo 12º.6.

    La Asamblea General, se reúne en primera convocatoria con el quórum de la mitad mas uno de los afiliados activos que se encuentren al día en sus compromisos con la Tesorería y en el lugar y la hora señalada en la convocatoria realizada al Tribunal Electoral Independiente (T.E.I.) por la Comisión Directiva y en segunda convocatoria, una hora después de la primera convocatoria, con cualquier número de afiliados activos presentes.

    Artículo 12º.7.

    Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomaran con el acuerdo de la mitad mas uno de los afiliados presentes salvo casos expresamente establecidos en estos estatutos.

    Artículo 12º.8.

    La representación ante la asamblea de los delegados titular y suplente deberá hacerse por escrito y deberá estar firmada por las autoridades vigentes del club o institución afiliada.

    Artículo 12º.9.

    El delegado suplente solo podrá votar en ausencia del delegado titular.

    Artículo 13°.

    Todos los clubes afiliados que constituyen la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) estarán representadas en las Asambleas Generales a través de un Delegado Titular y otro Suplente debidamente acreditados, tendrán voz y 1 (un) voto por representación que ejerzan y tendrán los derechos y obligaciones que establezcan los Estatutos y Reglamentos.

    Artículo 14°.

    Será conferido por la Asamblea en el momento que sea propuesto el título de MIEMBRO HONORARIO de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) a cualquier persona que merezca esta distinción por prestar servicios al deporte del Tenis de Mesa. Estos miembros pueden participar de las Asambleas y Actos Oficiales de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) con voz pero sin voto.

    Artículo 15°.

    Las ASOCIACIONES DEPARTAMENTALES ejercerán funciones de autoridad y administración conforme al Estatuto y Reglamento de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM), realizarán los fines propios que cada una de ellas se fije en sus propios Estatutos y Reglamentos, debiendo los mismos incluir los siguientes aspectos:

    Artículo 16°.

    El importe correspondiente al derecho de afiliación y el arancel anual será fijado cada año en la Asamblea General Ordinaria de la F.P.T.M. y tendrá carácter uniforme para todas las afiliadas.

    Artículo 17°.

    Las Asociaciones Departamentales deberán comunicar a la Comisión Directiva de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) en un plazo no mayor de 30 días, todas las reformas que fueren realizadas de sus Estatutos.

    Artículo 18°.

    No está permitida a las afiliadas participar en competencias de cualquier tipo con Instituciones NO FEDERADAS o con entidades NO RECONOCIDAS por ésta Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) sin comunicación previa escrita a la misma.

    Artículo 19°.

    La falta de cumplimiento de estas disposiciones dentro de los tiempos indicados implicará la suspensión de los derechos del AFILIADO  a contar de los 30 días del emplazamiento formulado por medio de nota escrita.

    CAPITULO VI: De las ASOCIACIONES  DEPARTAMENTALES

    Artículo 20°.

    Las Asociaciones Deportivas Departamentales se constituyen por la asociación de 3 (tres) o más clubes u organizaciones deportivas (colegios, gimnasios, instituciones deportivas) donde se practique  en forma real y efectiva nuestra disciplina deportiva y que se encuentren en el territorio de cada departamento.

    CAPITULO VII: Del PATRIMONIO

    Artículo 21°.

    Constituyen el patrimonio de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM):

    Artículo 22°.

    El ejercicio contable se inicia el 1 de Enero y cierra el 31 de Diciembre de cada año, debiendo la Comisión Directiva rendir cuenta de su gestión en la Asamblea Ordinaria que debe convocarse en el transcurso de los 3 primeros meses del año siguiente.

    CAPITULO VIII: De sus ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

    Artículo. 23°.

    Son órganos de gobierno y representación, las Asambleas Generales, la Comisión Directiva, la Comisión de Síndicos y el Tribunal Electoral Independiente. Los Estatutos podrán prever otros órganos de gobierno.

    Artículo 24°.

    El Presidente de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM), los integrantes de la Comisión Directiva y los Síndicos Titular y Suplente serán electos por la Asamblea General Ordinaria correspondiente y durarán 2 (dos) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

    Artículo 25°.

    La Comisión Directiva estará integrada por:

    Artículo 26º.

    Todos los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.

    Artículo 26º.1.

    La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada mes y en forma  extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente.

    Artículo 26º.2.

    Las reuniones de la Comisión Directiva tendrán el quórum respectivo con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

    Artículo 26º.3.

    Los miembros de la Comisión Directiva perderán sus condiciones de miembros por haber incurrido en 3 (tres) ausencias injustificadas consecutivas o 5 (cinco) alternadas a las sesiones de la Comisión Directiva, en el periodo de un año.

    Artículo 27°.

    El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento y a éste lo sustituirá el siguiente en la lista de miembros y así sucesivamente.

    Artículo 27º.1.

    En caso de ausencia del Presidente, lo sustituirá en el cargo el Vicepresidente.

    Artículo 28°.

    ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

    Artículo 29°.

    De los deberes y obligaciones del Presidente de la Comisión Directiva.

  • 1) Dirigir las sesiones de la Comisión Directiva, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden debido.
  • 2) Velar por la buena marcha y administración de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM), cumpliendo y haciendo cumplir el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva.
  • 3) Resolver las consultas y casos de urgencia que pudieran producirse, debiendo dar cuenta de tales actos a la Comisión Directiva en la primera sesión que se realice.
  • 4) Representar a la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) en sus relaciones con sus afiliadas como así también en todos los órdenes dentro del ámbito Nacional o Internacional.
  • 5) Firmar las Notas remitidas conjuntamente con el Secretario.
  • 6) Firmar los compromisos y cuentas corrientes con el Tesorero.

CAPITULO IX: Del SÍNDICO

Artículo 30°.

En oportunidad de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias, se designará un Síndico Titular y otro Suplente, con las siguientes atribuciones y obligaciones:

  • a) Revisar los libros de Contabilidad, Balance, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes a los ejercicios vencidos.
  • b) Exigir toda clase de comprobantes relacionados con la entrada y salida de fondos.
  • c) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
    • 1) Ser paraguayo, mayor de edad.
    • 2) Haber sido propuesto por dos afiliadas.
    • 3) No estar cumpliendo sanción disciplinaria en entidades afiliadas a la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) u otras entidades deportivas.
    • 4) Gozar de reconocida honorabilidad.
    • 1) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Electoral, los Estatutos de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) y supletoriamente la ley 635/96 del Código que reglamente la justicia electoral: la ley 834/96 “Código Electoral Paraguayo” y la Constitución Nacional.
    • 2) Organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar todas las elecciones a cargos electivos de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM).
    • 3) Hacer cumplir los plazos establecidos en este reglamento, para la cual todos los Plazos deberán computarse en días corridos.
    • 4) Recibir las listas de candidatos a cargos electivos y resolver las impugnaciones presentadas contra dichas candidaturas.
    • 5) Acreditar a los apoderados de las listas de candidatos participantes.
    • 6) Confeccionar los padrones, actas, formularios y demás impresos necesarios para el desarrollo del acto electoral.
    • 7) Resolver las tachas y reclamos presentados contra el padrón electoral.
    • 8) Constituirse en mesa receptora de votos en el día de la asamblea general ordinaria, en el punto del orden del día y relacionado a la elección de autoridades.
    • 9) Administrar el proceso de votación.
    • 10) Efectuar el cómputo y juzgamiento de las elecciones, así como la proclamación de quienes resultaren electos y notificar de dicha resolución a las autoridades de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM).
    • La  facultad  de análisis y juzgamiento de la conducta de los Socios corresponden al Tribunal de Conducta, cuyos miembros serán designados por la Comisión Directiva C.D.
    • El Tribunal de Conducta estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 2 suplentes. Los miembros titulares designarán de su seno a un Presidente y un Secretario, estos deberán ajustarse a su propio reglamento, que pasará a formar parte legal de este Estatuto, y rendirán cuentas a la Comisión Directiva C.D. Sus determinaciones serán de carácter resolutivo, con referencia a las sanciones disciplinarias.
  • CAPITULO X: Del TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE.

    Artículo 31°.

    Naturaleza, Sede. El Tribunal Electoral Independiente (T.E.I), es la única autoridad de la F.P.T.M., en materia electoral y será responsable de la dirección, fiscalización y juzgamiento de las elecciones de autoridades de la F.P.T.M. Tendrá su sede en el local de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM).

    Artículo 32°.

    Para ser miembro del Tribunal Electoral Independiente T.E.I se requiere:

    Artículo 33°.

    El T.E.I. estará compuesto por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, quienes serán electos en Asamblea General Ordinaria. Los miembros titulares designarán de su seno a un Presidente y un Secretario, actuando el tercero como vocal. En caso de impedimento, ausencia o inhabilidad de los miembros titulares en dos sesiones del Tribunal, éstos serán reemplazados por los suplentes en el orden en que fueron designados. El Tribunal Electoral Independiente T.E.I. tendrá quórum legal con presencia de tres de sus miembros, Sus funciones terminan después de concluir la Asamblea de elección de nuevas   autoridades de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM).

    Artículo 34º.

    De los DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE T.E.I.:

    Artículo 35°.

    Incompatibilidad. El cargo de miembro del Tribunal Electoral Independiente T.E.I. es incompatible con cualquier otro cargo en la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) Sin embargo podrán candidatarse para su reelección como miembro del Tribunal Electoral Independiente (T.E.I.)

    Artículo 36º.

    Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercido del sufragio. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y transparencia del sufragio y facilitar su ejercicio.

    CAPITULO XI: Del TRIBUNAL DE CONDUCTA

    Artículo 37º.

    CAPITULO XII: De la DURACION Y DISOLUCIÓN.

    Artículo 38°.1.

    La duración de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) será de 99 años, o en su caso de conformidad a las disposiciones del Art. 113 del Código Civil, Art. 66.

    Artículo 38º.2.

    Disuelta la entidad Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) y cancelada la deuda que hubiere, el remanente de los fondos, muebles, inmuebles pasarán a una institución de beneficencia.

    CAPITULO XIII: De la MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

    Artículo 39º.1.

    Estos estatutos podrán modificarse por resolución adoptada por el 2/3 de los votos de los afiliados presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto.

    Artículo 39º.2.

    El estudio para la modificación de los Estatutos podrá iniciarse por resolución adoptada  por la Comisión Directiva, o a pedido del 50% de los socios activos y que se encuentren al día con el pago de sus compromisos con la tesorería de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM).

    CAPITULO XIV: De las DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 40°.

    Se designará a la Comisión Directiva para llevar adelante los trámites de legalización e inscripción de los  estatutos modificados de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) ante la Secretaría Nacional del Deporte (SND) y demás instituciones.

    Artículo 41º.

    Casos no previstos. Corresponde a la Comisión Directiva actual, realizar la propuesta y poner a consideración de la Asamblea General Extraordinaria.

    Artículo 42º.

    Por única vez, esta  Comisión Directiva durara en sus funciones por el período de 3 (tres) años, para adecuar los plazos de vigencia de la Comisión Directiva al periodo Olímpico hasta diciembre del 2012.