| Estatutos de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa |
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| Escrito por Administrator |
| Sábado, 20 de Marzo de 2010 08:42 |
CAPITULO I: De la CONSTITUCIÓNArtículo 1º.La FEDERACION PARAGUAYA DE TENIS DE MESA es una Asociación Civil sin fines de lucro, Fundada el 12 de octubre del año 1947, tendrá su sede en el domicilio que fije el Presidente en ejercicio o en otro local distinto determinado por la Asamblea. Artículo 1º.1.Los fundadores de la Federación: Asociación de Empleados del Banco del Paraguay, Asunción Tennis Club, Asociación Cristiana de Jóvenes, Círculo Paraguayo de Médicos, Centro Cultural Paraguayo-Americano, Club Deportivo de Puerto Sajonia, Club Guaraní, Club Olimpia, casa Argentina, Deportivo Italo-Paraguayo y Paraguay Lawn Tennis Club.
CAPITULO II: De LOS FINESArtículo 2°
CAPITULO III: De las ENTIDADES AFILIADASArtículo 3°.La Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) esta constituida por las Asociaciones Departamentales afiliadas que dirigen este deporte en el país. Artículo 4°.La Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) concederá afiliación a una sola ASOCIACION por cada uno de los departamentos que integran el País como unidad deportiva. CAPITULO IV: De las CATEGORÍAS DE LAS AFILIADAS.Artículo 5°.Categorías de las entidades deportivas afiliadas:
Artículo 6°.La categoría de entidad afiliada ACTIVA, se pierde:
Artículo 7º.1.Los Clubes, Colegios e Instituciones de enseñanza del tenis de mesa con sede en un departamento en que haya una Asociación Departamental afiliada a la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) no podrán afiliarse a otro departamento. Artículo 7º.2.Si no se pudiera formar una Asociación departamental por ser el único club, podrá afiliarse a la Asociación Departamental de Tenis de Mesa (ADTM) más próxima a su departamento, hasta que se posibilite la formación de una asociación en su departamento. Artículo 8°.La afiliación a la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) obliga a las entidades afiliadas a la aceptación y acatamiento del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM), debiendo ajustar las suyas a las de esta y si estuvieran en pugna con los mismos o no coincidieran estrictamente con sus principios y fundamentos, prevalecerán las de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM). Artículo 9°.Las AFILIADAS conservan autonomía e independencia en lo que atañe a su gobierno interno, sin más restricciones que las establecidas en éste Estatuto y sus Reglamentos, autonomía ésta que no podrá ser invocada para desconocer cualquier resolución emanada del Consejo Directivo de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM). Artículo 10°.Toda solicitud de afiliación de las Asociaciones Departamentales a la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) debe ser realizada por nota y debe estar firmada por las autoridades establecidas en los estatutos de la Entidad peticionante, llevando el sello de la institución, además se deberán acompañar los siguientes documentos: Artículo 11°.La solicitud de AFILIACION será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) y en caso de rechazo de la afiliación, la entidad interesada, podrá apelar la Resolución, ante la primera ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se convoque. CAPITULO V: De las ASAMBLEAS GENERALES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS AFILIADAS.Artículo 12º:La Asamblea General, es la máxima autoridad de La Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) y en ella solo tendrán voz y voto las afiliadas activas que no tengan ningún impedimento establecido en estos estatutos y los reglamentos que la gobiernen. Artículo 12º.1.Las Asambleas Generales, tienen la facultad de tomar todas las medidas que fueren necesarias para el logro de los objetivos de la Federación Paraguay de Tenis de Mesa (FPTM) Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria que se realice al primer año de vigencia de la Comisión Directiva deberá incluir en el orden del día, Artículo 12º.2.Las Asambleas Ordinarias que se realicen al segundo año de vigencia de la Comisión Directiva deberán incluir en el orden del día la elección de autoridades para un nuevo periodo de 2 (dos) años. Artículo 12º.3.La Asamblea General se reunirá una vez al año en forma ORDINARIA y todas las veces que fuera necesario en forma EXTRAORDINARIA, conforme lo dispongan estos estatutos. Artículo 12º.4.Las Asambleas Generales Extraordinarias, podrán ser convocadas por pedido de: Artículo 12º.5.Las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias deberán comunicarse por escrito a todos los Afiliados con 10 (diez) días de anticipación y publicarse por 3 (tres) días consecutivos en un periódico de la capital. Artículo 12º.6.La Asamblea General, se reúne en primera convocatoria con el quórum de la mitad mas uno de los afiliados activos que se encuentren al día en sus compromisos con la Tesorería y en el lugar y la hora señalada en la convocatoria realizada al Tribunal Electoral Independiente (T.E.I.) por la Comisión Directiva y en segunda convocatoria, una hora después de la primera convocatoria, con cualquier número de afiliados activos presentes. Artículo 12º.7.Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomaran con el acuerdo de la mitad mas uno de los afiliados presentes salvo casos expresamente establecidos en estos estatutos. Artículo 12º.8.La representación ante la asamblea de los delegados titular y suplente deberá hacerse por escrito y deberá estar firmada por las autoridades vigentes del club o institución afiliada. Artículo 12º.9.El delegado suplente solo podrá votar en ausencia del delegado titular. Artículo 13°.Todos los clubes afiliados que constituyen la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) estarán representadas en las Asambleas Generales a través de un Delegado Titular y otro Suplente debidamente acreditados, tendrán voz y 1 (un) voto por representación que ejerzan y tendrán los derechos y obligaciones que establezcan los Estatutos y Reglamentos. Artículo 14°.Será conferido por la Asamblea en el momento que sea propuesto el título de MIEMBRO HONORARIO de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) a cualquier persona que merezca esta distinción por prestar servicios al deporte del Tenis de Mesa. Estos miembros pueden participar de las Asambleas y Actos Oficiales de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) con voz pero sin voto. Artículo 15°.Las ASOCIACIONES DEPARTAMENTALES ejercerán funciones de autoridad y administración conforme al Estatuto y Reglamento de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM), realizarán los fines propios que cada una de ellas se fije en sus propios Estatutos y Reglamentos, debiendo los mismos incluir los siguientes aspectos: Artículo 16°.El importe correspondiente al derecho de afiliación y el arancel anual será fijado cada año en la Asamblea General Ordinaria de la F.P.T.M. y tendrá carácter uniforme para todas las afiliadas. Artículo 17°.Las Asociaciones Departamentales deberán comunicar a la Comisión Directiva de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) en un plazo no mayor de 30 días, todas las reformas que fueren realizadas de sus Estatutos. Artículo 18°.No está permitida a las afiliadas participar en competencias de cualquier tipo con Instituciones NO FEDERADAS o con entidades NO RECONOCIDAS por ésta Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) sin comunicación previa escrita a la misma. Artículo 19°.La falta de cumplimiento de estas disposiciones dentro de los tiempos indicados implicará la suspensión de los derechos del AFILIADO a contar de los 30 días del emplazamiento formulado por medio de nota escrita. CAPITULO VI: De las ASOCIACIONES DEPARTAMENTALESArtículo 20°.Las Asociaciones Deportivas Departamentales se constituyen por la asociación de 3 (tres) o más clubes u organizaciones deportivas (colegios, gimnasios, instituciones deportivas) donde se practique en forma real y efectiva nuestra disciplina deportiva y que se encuentren en el territorio de cada departamento. CAPITULO VII: Del PATRIMONIOArtículo 21°.Constituyen el patrimonio de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM): Artículo 22°.El ejercicio contable se inicia el 1 de Enero y cierra el 31 de Diciembre de cada año, debiendo la Comisión Directiva rendir cuenta de su gestión en la Asamblea Ordinaria que debe convocarse en el transcurso de los 3 primeros meses del año siguiente. CAPITULO VIII: De sus ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIONArtículo. 23°.Son órganos de gobierno y representación, las Asambleas Generales, la Comisión Directiva, la Comisión de Síndicos y el Tribunal Electoral Independiente. Los Estatutos podrán prever otros órganos de gobierno. Artículo 24°.El Presidente de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM), los integrantes de la Comisión Directiva y los Síndicos Titular y Suplente serán electos por la Asamblea General Ordinaria correspondiente y durarán 2 (dos) años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Artículo 25°.La Comisión Directiva estará integrada por: Artículo 26º.Todos los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Artículo 26º.1.La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente. Artículo 26º.2.Las reuniones de la Comisión Directiva tendrán el quórum respectivo con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 26º.3.Los miembros de la Comisión Directiva perderán sus condiciones de miembros por haber incurrido en 3 (tres) ausencias injustificadas consecutivas o 5 (cinco) alternadas a las sesiones de la Comisión Directiva, en el periodo de un año. Artículo 27°.El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento y a éste lo sustituirá el siguiente en la lista de miembros y así sucesivamente. Artículo 27º.1.En caso de ausencia del Presidente, lo sustituirá en el cargo el Vicepresidente. Artículo 28°.ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. Artículo 29°.De los deberes y obligaciones del Presidente de la Comisión Directiva. CAPITULO IX: Del SÍNDICOArtículo 30°.En oportunidad de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias, se designará un Síndico Titular y otro Suplente, con las siguientes atribuciones y obligaciones:
CAPITULO X: Del TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE.Artículo 31°.Naturaleza, Sede. El Tribunal Electoral Independiente (T.E.I), es la única autoridad de la F.P.T.M., en materia electoral y será responsable de la dirección, fiscalización y juzgamiento de las elecciones de autoridades de la F.P.T.M. Tendrá su sede en el local de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM). Artículo 32°.Para ser miembro del Tribunal Electoral Independiente T.E.I se requiere: Artículo 33°.El T.E.I. estará compuesto por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, quienes serán electos en Asamblea General Ordinaria. Los miembros titulares designarán de su seno a un Presidente y un Secretario, actuando el tercero como vocal. En caso de impedimento, ausencia o inhabilidad de los miembros titulares en dos sesiones del Tribunal, éstos serán reemplazados por los suplentes en el orden en que fueron designados. El Tribunal Electoral Independiente T.E.I. tendrá quórum legal con presencia de tres de sus miembros, Sus funciones terminan después de concluir la Asamblea de elección de nuevas autoridades de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM). Artículo 34º.De los DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE T.E.I.:Artículo 35°.Incompatibilidad. El cargo de miembro del Tribunal Electoral Independiente T.E.I. es incompatible con cualquier otro cargo en la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) Sin embargo podrán candidatarse para su reelección como miembro del Tribunal Electoral Independiente (T.E.I.) Artículo 36º.Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercido del sufragio. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y transparencia del sufragio y facilitar su ejercicio. CAPITULO XI: Del TRIBUNAL DE CONDUCTAArtículo 37º.CAPITULO XII: De la DURACION Y DISOLUCIÓN.Artículo 38°.1.La duración de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) será de 99 años, o en su caso de conformidad a las disposiciones del Art. 113 del Código Civil, Art. 66. Artículo 38º.2.Disuelta la entidad Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) y cancelada la deuda que hubiere, el remanente de los fondos, muebles, inmuebles pasarán a una institución de beneficencia. CAPITULO XIII: De la MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.Artículo 39º.1.Estos estatutos podrán modificarse por resolución adoptada por el 2/3 de los votos de los afiliados presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto. Artículo 39º.2.El estudio para la modificación de los Estatutos podrá iniciarse por resolución adoptada por la Comisión Directiva, o a pedido del 50% de los socios activos y que se encuentren al día con el pago de sus compromisos con la tesorería de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM). CAPITULO XIV: De las DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 40°.Se designará a la Comisión Directiva para llevar adelante los trámites de legalización e inscripción de los estatutos modificados de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa (FPTM) ante la Secretaría Nacional del Deporte (SND) y demás instituciones. Artículo 41º.Casos no previstos. Corresponde a la Comisión Directiva actual, realizar la propuesta y poner a consideración de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 42º.Por única vez, esta Comisión Directiva durara en sus funciones por el período de 3 (tres) años, para adecuar los plazos de vigencia de la Comisión Directiva al periodo Olímpico hasta diciembre del 2012. |








